
Matriculación de Vehículos de Importación: Tu Coche Extranjero Legal en España
¿Has importado un vehículo y necesitas matricularlo en España? En Ingeniauto.es te facilitamos todo el proceso. Elaboramos la ficha técnica reducida de tu vehículo de forma rápida, segura y al mejor precio.
Ficha Técnica Reducida para Vehículos de Importación
Importar un vehículo puede ser una excelente opción, pero el proceso de matriculación en España conlleva una serie de trámites, entre los que destaca la necesidad de obtener la ficha técnica reducida del vehículo. ¿Qué es exactamente este documento y por qué es tan importante para la matriculación de vehículos de importación? En esta guía completa, te lo explicamos todo.
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¿Qué es la Ficha Técnica Reducida?
La ficha técnica reducida es un documento técnico esencial para la matriculación de vehículos de importación, ya que permite verificar las características del vehículo y su correspondencia con la normativa española. Actúa como un «carné de identidad» del vehículo, recogiendo información crucial como:
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- Marca y modelo
- Número de bastidor (VIN)
- Motorización
- Potencia
- Dimensiones
- Peso
- Neumáticos homologados
- Y otras especificaciones técnicas relevantes
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¿Por qué es necesaria la Ficha Técnica Reducida para la Matriculación de Vehículos de Importación?
La Dirección General de Tráfico (DGT) exige la ficha técnica reducida para verificar que el vehículo importado cumple con la normativa española y europea. Este documento permite:
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- Identificar el vehículo: Facilita la identificación unívoca del vehículo mediante el número de bastidor.
- Comprobar la homologación: Permite verificar si el vehículo cumple con los requisitos técnicos y de seguridad exigidos en España.
- Equivalencia al COC (Certificado de Conformidad): En muchos casos, la ficha técnica reducida sirve como documento equivalente al COC, especialmente para vehículos procedentes de países fuera de la Unión Europea que no disponen de este certificado.
- Pasar la ITV: Es un documento imprescindible para superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en España, un paso obligatorio para la matriculación.
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¿Cuándo se necesita la Ficha Técnica Reducida?
La ficha técnica reducida es obligatoria para la matriculación de vehículos importados en los siguientes casos:
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- Vehículos procedentes de países fuera de la Unión Europea.
- Vehículos procedentes de la Unión Europea que no dispongan del Certificado de Conformidad (COC) original.
- Vehículos que han sufrido modificaciones importantes que alteran sus características originales.
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¿Cómo obtener la Ficha Técnica Reducida?
La ficha técnica reducida debe ser elaborada y firmada por un ingeniero técnico o ingeniero superior colegiado.
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Vehículos no matriculados procedentes de terceros países
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por vehículo no matriculado aquel que no dispone de una de matrícula definitiva otorgada
por las autoridades competentes de su Estado ni se ha puesto en circulación, en el caso que el estado
de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
Se entiende que un vehículo no matriculado procede de un tercer país cuando la dirección del fabricante
de última fase que figura en el certificado CoC o ficha reducida es de un tercer país con respecto al
Espacio Económico Europeo.
Los vehículos deberán disponer bien de una homologación de tipo CE, o una homologación de tipo
española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar
homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE,
éstas deben haber sido aceptadas previamente por la Autoridad de homologación española, o finalmente,
y sólo para vehículos M1 y N1, disponer de un certificado CE de homologación de un vehículo individual.
En todos los casos se deberá cumplir con los requisitos incluidos en el Real Decreto 750/2010, derivados
de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del Anexo I del Real Decreto
2028/86 en su última modificación en vigor.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente
en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.
b.- MÉTODO
El interesado solicitará una inspección técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.4.a) del Real
Decreto 750/2010.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:
Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso de tratarse de una
homologación individual española deberá estar sellada por el servicio técnico de homologación de
tipo.
En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del Certificado de Conformidad
CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida. En caso de no disponer
de CoC, junto con la ficha reducida se presentará documento acreditativo del cumplimiento de los
actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del Anexo I del Real Decreto
2028/86 en su última modificación en vigor (Artículo 5, 3.a). 1º. del Real Decreto 750/2010).
En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el
fabricante o por el servicio técnico designado por la Autoridad de homologación que acredite la
correspondencia del vehículo con un número de homologación española. El certificado emitido por el
fabricante puede estar incluido dentro de la ficha reducida que este haya emitido. Esta homologación
se diligenciará en la tarjeta ITV,
En el caso de serie corta española, certificado de homologación de tipo.
En el caso de serie corta del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la Autoridad de
homologación española.
En el caso de homologación individual española, resolución de la Autoridad de homologación
española.
En el caso de homologación individual del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la
Autoridad de homologación española.
En el caso de homologación individual CE, Certificado CE de homologación de un vehículo individual
según el modelo “D” del Anexo VI de la Directiva 2007/46/CE.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
En su caso, existencia de placa de fabricante que acredite su homologación europea.
• La correspondencia del vehículo con la documentación aportada, atendiendo
especialmente a la presencia de modificaciones en el vehículo que estén catalogadas como
reformas según el Real Decreto 866/2010.
• Si presenta modificaciones el solicitante optará por restituir el vehículo a la situación de
homologación o bien aportar homologación individual española.
• Que las masas y dimensiones que figuran en la documentación aportada se ajustan con lo
dispuesto en la normativa que le sea de aplicación al vehículo.
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según
la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo. En el caso de vehículos
que presentan certificado CoC serán sometidos a una inspección técnica unitaria en ITV según los
apartados 1.2. y capítulo10 de la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del
vehículo.
Vehículos matriculados procedentes de terceros países
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por vehículo matriculado aquel que dispone de una matrícula definitiva otorgada por las
autoridades competentes de su Estado o se ha puesto en circulación, en el caso que el estado de
procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
Se entiende que un vehículo matriculado procede de un tercer país cuando está matriculado en un tercer
país con respecto al Espacio Económico Europeo.
El vehículo completo o completado deberá disponer bien de: una homologación CE, o una homologación
de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de
estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del
EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la Autoridad de homologación española, o
finalmente, y sólo para vehículos M1 y N1, disponer de un certificado CE de homologación de un vehículo
individual. En todos estos casos los vehículos deberán cumplir con los requisitos alternativos incluidos
en el Real Decreto 750/2010 derivados de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas
matrículas del Anexo I del Real Decreto 2028/86 en la edición en vigor en la fecha de la primera
matriculación en un Estado miembro del EEE o puesta en circulación, en el caso que el estado de
procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
Si el órgano administrativo competente del país de origen del vehículo retirara tanto el original del permiso
de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos
podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su
caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de procedencia o de su representación diplomática
en España.
En todos los casos se hará constar la fecha de la primera matriculación o, en su caso, de la puesta en
servicio del vehículo en la tarjeta ITV que se expida, a efectos de su inclusión en el permiso de circulación
y para computar su antigüedad a los efectos de asignarles las frecuencias de inspección técnica periódica
de los vehículos en España.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente
en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.
b.- MÉTODO
El interesado solicitará una inspección técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.4.b) del Real
Decreto 750/2010.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:
Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso de tratarse de una
homologación individual española deberá estar sellada por el servicio técnico de homologación de
tipo.
En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de Conformidad
CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el
fabricante o servicio técnico designado por la Autoridad de homologación española, que acredite la
correspondencia del vehículo con un número de homologación española. El certificado emitido por el
fabricante puede estar incluido dentro de la ficha reducida que este haya emitido. Esta homologación
se diligenciará en la tarjeta ITV, En estos casos la ficha reducida tendrá que estar sellada por el
servicio técnico,
En el caso de serie corta española, certificado de Homologación de tipo.
En el caso de una serie corta del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la Autoridad de
homologación española.
En el caso de Homologación individual española, resolución de la Autoridad de homologación
española.
En el caso de una homologación individual del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la
Autoridad de homologación española.
En el caso de homologación individual CE, Certificado CE de homologación de un vehículo individual
según el modelo “D” del Anexo VI de la Directiva 2007/46/CE.
Si el vehículo nunca ha estado matriculado con anterioridad en un país del EEE, documento
acreditativo del cumplimiento de los actos reglamentarios de la columna de nuevas matrículas del
Anexo I del RD 2028/86 en su última modificación en vigor.
Si el vehículo ha estado matriculado con anterioridad en un país del EEE, documento acreditativo del
cumplimiento de los actos reglamentarios de la columna de nuevas matrículas del Anexo I del RD
2028/86 en vigor en España en la fecha de primera matriculación del vehículo en el EEE, salvo en el
caso de vehículos con homologación de tipo CE u homologación individual CE que fueran
matriculados en el EEE con base en dicha homologación.
La matriculación anterior en el EEE se podrá demostrar con alguno de los siguientes documentos:
• Permiso de circulación o documento equivalente del país del EEE.
• Tarjeta de Inspección Técnica o documento equivalente del país del EEE.
• Documento acreditativo del pago de los impuestos en el país del EEE.
Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
Original de la tarjeta de Inspección Técnica del vehículo o documento equivalente del país de
procedencia.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
En su caso, existencia de placa de fabricante que acredite su homologación europea.
• La correspondencia del vehículo con la documentación aportada, atendiendo especialmente
a la presencia de modificaciones en el vehículo que estén catalogadas como reformas según
el Real Decreto 866/2010.
• Si presenta modificaciones que no aparecen en la homologación de tipo aportará
homologación individual española.
• Que las masas y dimensiones que figuran en la documentación aportada se ajustan con lo
dispuesto en la normativa que le sea de aplicación al vehículo.
ATP se comprobará la coincidencia de las características del vehículo con los datos de homologación
incluidos en el certificado ATP expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La
autorización para la realización de este tipo de transportes viene condicionada a que el certificado ATP
esté vigente
De igual forma, en el caso de que el vehículo lleve instalados de forma visible los paneles naranjas del
ADR indicativos de peligro y de la materia que transporta, se verificará la coincidencia de los datos del
vehículo con los datos que figuran en el certificado ADR expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 97/2014.
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según
la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo.
Diligencia Tarjeta ITV
Sólo se anotarán aquellas opciones incluidas en la homologación de tipo o en documentación original
realmente instaladas en el vehículo.
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🚗 Matriculación de un vehículo importado paso a paso
Si has comprado un coche en el extranjero, estos son los pasos básicos para matricularlo en España:
1️⃣ Obtener la ficha reducida de un ingeniero colegiado.
2️⃣ Pedir cita en la ITV y presentar:
- 🔹La ficha reducida.
- 🔹Documentación del país de origen.
- 🔹El vehículo para la inspección.
3️⃣ Pagar impuestos en la Agencia Tributaria:
- IVA o Impuesto de Matriculación.
- Aranceles si procede (vehículos fuera de la UE).
4️⃣ Una vez aprobada la inspección en la ITV, solicitar las placas de matrícula en la DGT.
🔹 Tiempo total del proceso: Entre 1 y 4 semanas, dependiendo del caso.
🚗 ¿Qué pasa si en la ITV me dicen que mi coche no tiene homologación?
Si el coche no tiene homologación europea, existen cuatro soluciones:
Opción | Descripción |
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1️⃣ Cambio de residencia | Si el coche pertenece a un propietario que cambia su residencia a España, puede matricularlo sin homologación. |
2️⃣ Homologación de tipo española | Buscar una contraseña de homologación equivalente en España y obtener un certificado de correspondencia. |
3️⃣ Homologación individual | Un servicio técnico autorizado evalúa el coche para su homologación. |
4️⃣ Matriculación como vehículo histórico | Para coches con más de 30 años que conserven sus características originales. |
✅ Beneficio principal: Exento de homologación y de impuesto de matriculación.
🚗 ¿Es buena idea traer un coche del extranjero durante un viaje?
Si viajas al extranjero y quieres aprovechar para traer un coche, ten en cuenta:
🔹 Consulta antes de comprarlo: Envíanos la documentación del coche y la placa de características.
🔹 Cálculo de impuestos: Algunas importaciones pueden tener costes elevados.
🔹 Requisitos de homologación: No todos los coches pueden matricularse fácilmente.
Nosotros podemos asesorarte gratis y en pocos minutos.
🚘 Matriculación de un coche importado de Suiza
📌 Suiza no pertenece a la UE, lo que hace que su matriculación tenga algunas particularidades:
✔ Si tiene homologación europea, necesitarás:
- Ficha reducida.
- Informe de Actos Reglamentarios del fabricante o CoC (según ITV).
✔ Si no tiene homologación europea, necesitarás una homologación individual en un laboratorio autorizado.